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Opinión

Protección Integral Escolar 2026: del papel a la acción pendiente en B.C.
Hace 2 semanas
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Por: Guillermo E. Rivera Millán

En Baja California, la evolución normativa en materia de seguridad y protección escolar ha sido constante, pero también marcada por vacíos y retos. Hoy, con la recién socialización del Programa de Protección Integral Escolar 2026, se busca consolidar un marco robusto que atienda riesgos físicos, psicosociales y digitales, con fundamento en 44 normas y la identificación de 10 categorías de riesgo.

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El Protocolo de Protección Integral Escolar de 2022 integró 24 normas y contempló diversos riesgos, pero quedó desfasado frente a reformas legales y nuevas necesidades operativas. Posteriormente, la tragedia del niño Damián —ocurrida en octubre de 2023— y el proceso judicial contra el profesor Esteban Canchola detonaron un debate amplio sobre la insuficiencia de los protocolos vigentes. De ese debate surgió el Proyecto técnico de actualización de 2025, que amplió el sustento a 38 normas e incorporó lineamientos omitidos, aunque nunca se implementó formalmente por el cuestionamiento de docentes y sindicatos respecto a la carga adicional que les generaba. Como respuesta inmediata, se elaboró la Guía Rápida de Actuación en Situaciones de Riesgo, también en 2025, que estructuró 4 riesgos generales y 15 modalidades. Hoy, ese camino desemboca en la construcción del Programa Integral 2026, que busca consolidar un marco más completo al arranque del ciclo escolar 2026 2027.

El nuevo Programa contempla 10 riesgos principales: accidentes escolares bajo metodología SIPIR HT, situaciones de riesgo sexual, acoso escolar en varias modalidades, violencia entre niñas, niños y adolescentes, violencia digital con más de diez subtipos, maltrato en ámbitos escolar, familiar y comunitario, conducta suicida, uso y venta de drogas, omisión de cuidados atribuible a padres, docentes o directivos, y amenaza o atentado en la escuela, incluyendo bomba, armas y tirador activo. Además, se incorpora un segmento de orientación para estudiantes con discapacidad y trastornos del neurodesarrollo, y un protocolo de protección docente que garantiza principios de dignidad, presunción de inocencia, debido proceso, confidencialidad e imparcialidad, así como medidas contra denuncias falsas.

La construcción del Programa agradece la participación de los miembros del Colegio de Profesionistas de la Educación, así como de las organizaciones sindicales SNTE Sección 2, SNTE Sección 37, SETEBC, SIETEBC y STEBC, y de las dependencias de gobierno que acompañaron el proceso. Este respaldo colectivo aparentemente representa legitimidad y refuerza la corresponsabilidad en su aplicación.

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Sin embargo, la realidad plantea cuestionamientos que no pueden ignorarse. Han pasado más de dos años y medio desde el accidente del niño Damián y, aunque se avanzó en protocolos, la respuesta institucional fue lenta y reactiva. Los ajustes más visibles parecen dirigidos a tranquilizar al gremio docente y sindical, pero falta involucrar de manera real a los consejos de participación social, a madres y padres de familia, a especialistas externos, las escuelas particulares y legisladores locales.

El Programa es ambicioso, pero no se ha definido con claridad qué recursos se destinarán para su implementación. Sin presupuesto adicional, sin plazas nuevas que atiendan riesgos y sin capacitaciones listas, la encomienda corre el riesgo de quedarse en papel. La Dirección de Participación y Convivencia Social, donde está el área de riesgos escolares, requiere personal y financiamiento para cubrir su operación en los siete municipios.

La metodología de actualización tampoco está clara: ¿cómo se adaptará a nuevas realidades, a cambios tecnológicos o a contextos sociales distintos? El Programa parece asumir que todas las escuelas están al 100% en infraestructura y recursos, lo cual no refleja la diversidad de condiciones en zonas rurales y marginadas. La falta de un enfoque territorial puede ser una debilidad crítica. También se observa que el Programa redacta lineamientos en áreas de seguridad, educación y laborales que no siempre son de su competencia directa, lo que puede generar conflictos de atribuciones. Por su parte, los diputados del Congreso aparecen desvinculados de la agenda de la Secretaría de Educación; legislan de manera desarticulada en temas educativos. El reto exige que todos se unan, definan con claridad cuánto presupuesto van a invertir y legislen lo que hoy se presenta como novedad en el Programa, para darle sustento legal y operativo.

El PIE cita a múltiples dependencias y actores, pero en la práctica no basta con mencionarlos: cada uno requiere presupuesto, personal capacitado y mecanismos de evaluación para que su participación sea efectiva. El Programa tampoco menciona la instalación de una mesa permanente de seguimiento y coordinación, que evalúe avances, ajuste protocolos y garantice que los recursos lleguen a las escuelas.

Sin un espacio interinstitucional fuerte, el PIE corre el riesgo de fragmentarse en esfuerzos aislados. Además, no se desarrolla el tema del seguro escolar y sus alcances, lo que deja sin respuesta cómo se cubrirán gastos médicos o indemnizaciones en casos de accidentes. Igualmente, la Nueva Escuela Mexicana exige atender realidades diversas: no puede aplicarse un documento único a contextos tan distintos como los de una escuela urbana y una rural o indígena. El Programa debe adaptarse a esas diferencias para ser realmente inclusivo y efectivo.

Aunque el Programa menciona los Acuerdos de Convivencia Escolar, deja en las escuelas la responsabilidad de desarrollarlos sin ofrecer lineamientos actualizados ni apoyo técnico. Tampoco define cómo se conectará con los Consejos Municipales de Paz y Tejido Social, ni con las medidas alternas de solución pacífica que fortalecen la cultura de paz.

El PIE 2026 representa un avance: amplía cobertura, fortalece el marco jurídico, incorpora inclusión y protege a los trabajadores de la educación. Pero la ruta debe ser clara: Más acción, diagnóstico e inclusión real, inversión significativa, capacitación y actualización constante, voluntad y legislación que respalde lo que hoy se presenta como novedad.

Guillermo E. Rivera Millán
Director general del despacho De la Peña y Rivera S.C.
Fundador de Justicia que Transforma México A.C.

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Dialogan por límites territoriales entre Rosarito y Ensenada

Archivo
Hace 1 decada
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Paisaje de La Rumorosa en Baja California.  - Foto: Cortesía.

Por segunda ocasión en una semana, los integrantes de la mesa técnica que conformó el Congreso del Estado, para resolver la controversia territorial entre los municipios de Ensenada y Playas de Rosarito se reunió la tarde de este viernes. Durante el encuentro que se realizó en Playas de Rosarito, cada una de las partes expuso los motivos por lo que considera que la extensión territorial perteneciente a Santa Anita, le corresponde a uno u otro municipio.
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El secretario General del XXI Ayuntamiento, Jesús Jaime González Agúndez, externó las razones por las que la comunidad de Santa Anita pertenece a Ensenada, y destacó que los residentes de dicha demarcación enfrentan carencias en materia de inversión debido a la incertidumbre. En un comunicado el funcionario mencionó que esta polémica surgió por errores que han perdurado en el tiempo, pero que ahora se pretende resolver este conflicto de manera definitiva. ^ El diputado José Roberto Dávalos Flores, por su parte explicó que estas mesas de trabajo tienen el objetivo de escuchar propuestas, argumentos y estudios que tengan los municipios de Rosarito y Ensenada para después emitir un dictamen justo y legal que en beneficio de la población en conflicto. La siguiente reunión prevista para el 22 de marzo, se llevará a cabo en la ciudad de Ensenada y en ella se pretende acumular todos los estudios que se desprendieron de las anteriores reuniones para elaborar un informe que sea analizado en el Congreso y se pueda emitir la correspondiente resolución.
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Opinión
SImulación político-partidista rebasa marco normativo
2026-07-21 18:14:59
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 - .

Colaboración
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El contexto político-partidista en México evidencia que la simulación opera como el mecanismo que permite a la competencia electoral, rebasar el marco normativo.

Bajo esta dinámica, los actores hegemónicos capitalizan la ambigüedad vacante antes de que la autoridad logre regularla.

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Por lo tanto, aunque no todas las acciones documentadas constituyen una ilegalidad flagrante, sí ilustran cómo agendas de carácter partidista, gubernamental, editorial o ciudadano operan funcionalmente como campañas anticipadas. Este es un análisis a través del cual describe dicho fenómeno tanto en su dimensión política como jurídica, delimitando con precisión las conductas probadas, las denunciadas y aquellas que subsisten en la zona gris del derecho electoral.

1.⁠ ⁠Convertir la sucesión interna en un “proceso político”, no en una precampaña

El caso más claro y reciente fue 2023. Morena organizó la selección de su futura candidatura presidencial mediante la figura de “Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”.

Formalmente no se eligió en ese momento una candidatura; se eligió una coordinación partidista. En paralelo, la oposición creó el proceso del Frente Amplio por México para seleccionar a la persona responsable de “construir” dicho frente.

En los hechos, ambos procesos incluyeron:

  • Aspirantes de conocimiento nacional;
  • Recorridos por el país;
  • Eventos masivos;
  • Propaganda;
  • Debates políticos indirectos;
  • Encuestas o consultas como método de selección;
  • Cobertura mediática diaria.

La discusión jurídica fue precisamente si esos mecanismos eran auténticos procesos internos o precampañas presidenciales adelantadas.

El Tribunal permitió su continuación bajo restricciones, y el INE tuvo que crear lineamientos extraordinarios para fiscalizar gastos, propaganda y actividades porque la legislación ordinaria no contemplaba con claridad una contienda interna de esa magnitud celebrada antes de las precampañas legales.

La simulación consistió en:

No llamarlo “precampaña”, no denominar “precandidatos” a los participantes y no decir formalmente que se disputaba la candidatura presidencial, aunque el resultado político previsible fuera precisamente posicionar y seleccionar a quien posteriormente sería candidata o candidato.

Eso no significa que todo el proceso haya sido declarado ilegal. Significa que la arquitectura nominal y partidista permitió adelantar buena parte de las funciones políticas de una precampaña sin utilizar sus categorías jurídicas formales.

2.⁠ ⁠Sustituir el llamado expreso al voto por equivalentes comunicativos

La legislación define los actos anticipados, entre otros elementos, por la existencia de llamados expresos al voto a favor o en contra de una opción política.

En respuesta, la comunicación política se volvió más sofisticada. En lugar de decir:

“Vota por mí”

se emplearon expresiones como:

“Es tiempo de…”

“Que siga…”

“La transformación continúa”

“Es la respuesta”

“Estamos listos”

“Vamos a defender…”

“Que nadie nos detenga”

“El futuro es ahora”

Por separado, muchas de estas frases pueden presentarse como opiniones, lemas partidistas o mensajes genéricos. El problema jurídico surge cuando, dentro del contexto completo, funcionan como un equivalente funcional de solicitud del voto.

Las autoridades electorales han señalado repetidamente que no basta analizar una frase aislada; deben valorarse la audiencia, temporalidad, sistematicidad, posición de la persona, alcance territorial y beneficio electoral. Aun así, cuando no aparece un llamamiento suficientemente claro, las medidas cautelares o sanciones pueden resultar improcedentes.

La técnica política

Construir reconocimiento, preferencia y asociación emocional sin formular una petición explícita de voto. Jurídicamente, la frontera se desplaza de la literalidad al contexto, lo que vuelve la prueba más compleja y genera resultados judiciales variables.

3.⁠ ⁠Propaganda contratada aparentemente por “simpatizantes”

Durante 2023 aparecieron espectaculares, bardas, lonas y anuncios en distintas entidades promoviendo nombres, iniciales, caricaturas, libros, frases y atributos de aspirantes. Una defensa recurrente fue:

“No lo contraté”.

“No sé quién lo pagó”.

“Fue iniciativa de simpatizantes”.

“Ya me deslindé”.

“No corresponde a mi equipo”.

El INE abrió investigaciones para seguir la ruta del dinero y determinar quién contrató, pagó y se benefició de esa propaganda. También ordenó que los gastos vinculados a los procesos políticos fueran registrados y fiscalizados.

Cómo funciona la simulación

Una tercera persona, asociación, empresario, militante o grupo aparentemente independiente realiza el gasto. El aspirante obtiene exposición sin reconocer inicialmente el costo como propio. Después puede presentar un “deslinde”, cuya eficacia depende de que sea oportuno, jurídico, idóneo y eficaz; un simple comunicado tardío no necesariamente elimina responsabilidad.

La dificultad para la autoridad consiste en demostrar:

Coordinación;

Conocimiento previo;

Consentimiento;

Beneficio;

Origen del dinero;

Vínculo entre proveedor y estructura política.

4.⁠ ⁠Presentar propaganda personal como promoción de libros, revistas o entrevistas

Otra práctica consiste en promover:

  • Portadas de libros;
  • Revistas con fotografías de aspirantes;
  • Entrevistas pagadas;
  • Documentales biográficos;
  • Conferencias;
  • Presentaciones editoriales;
  • Campañas de “posicionamiento de imagen”.

El contenido puede formalmente anunciar un producto editorial o periodístico, pero visualmente destaca:

  • Rostro;
  • Nombre;
  • Eslogan;
  • Aspiración;
  • Atributos personales;
  • Presencia territorial sistemática.

El punto no es que promover un libro sea ilegal. El problema aparece cuando la promoción editorial se convierte en un vehículo sustitutivo de propaganda político-electoral y se despliega con una intensidad, temporalidad y cobertura que difícilmente se explican solo por fines comerciales.

En estos casos, la autoridad debe determinar si existe una finalidad electoral predominante, quién financió la publicidad y si el gasto produjo un beneficio cuantificable para una futura candidatura.

 

5.⁠ ⁠Utilizar informes legislativos o gubernamentales como plataformas de posicionamiento

La ley permite que las personas servidoras públicas informen sobre sus actividades, pero esa comunicación tiene límites temporales, territoriales y materiales. La práctica problemática consiste en:

  • Extender la difusión más allá del periodo permitido;
  • Colocar propaganda fuera del ámbito territorial correspondiente;
  • Destacar excesivamente rostro, nombre o lema;
  • Mantenerla publicada durante meses;
  • Convertir el informe en una gira;
  • Difundir logros institucionales como atributos personales.

En 2024, por ejemplo, tribunales electorales confirmaron infracciones relacionadas con la difusión extemporánea de informes legislativos.

La simulación

El mensaje se presenta como rendición de cuentas, pero su diseño y circulación cumplen funciones de construcción electoral: conocimiento del nombre, identificación con logros y asociación entre presupuesto público y reputación personal.

 

6.⁠ ⁠Confundir comunicación gubernamental con promoción personal

Las personas gobernantes y funcionarias tienen derecho a informar; sin embargo, los artículos constitucionales de imparcialidad y neutralidad impiden utilizar recursos públicos para favorecer opciones electorales.

Las zonas de conflicto recientes han incluido:

  • Conferencias oficiales;
  • Publicaciones en cuentas institucionales;
  • Inauguraciones;
  • Entrega de apoyos;
  • Eventos gubernamentales con aspirantes;
  • Entrevistas realizadas durante horario laboral;
  • Participación de servidores públicos en actos partidistas;
  • Transporte, personal o logística pública.

Existen resoluciones donde se analizaron o acreditaron promoción personalizada, actos anticipados, vulneración a la neutralidad o uso indebido de recursos. En un asunto relacionado con funcionarios de Michoacán, la Sala Especializada estudió y tuvo por actualizadas diversas infracciones vinculadas con promoción a favor de una aspirante presidencial.

El mecanismo

El acto se justifica como ejercicio del cargo, pero el beneficio reputacional se concentra en una persona o partido. La ventaja es especialmente fuerte para el oficialismo porque dispone de agenda pública, cobertura institucional y capacidad permanente de comunicación.

7.⁠ ⁠Mantener giras nacionales bajo la figura de “asambleas informativas”

Las asambleas partidistas son legales. Lo problemático surge cuando, antes de las precampañas:

  • Se realizan de manera sistemática en todo el país;
  • Tienen producción similar a un mitin;
  • Se personalizan alrededor de un aspirante;
  • Presentan discursos de contraste electoral;
  • Despliegan estructuras territoriales;
  • Distribuyen propaganda nominal;
  • Generan cobertura permanente.
  • Los lineamientos de 2023 permitieron actividades de procesos partidistas, pero prohibieron llamados al voto, propuestas electorales explícitas y determinadas formas de propaganda. También establecieron fiscalización y límites de gasto.

La utilidad política

Aunque formalmente se habla a militantes o simpatizantes, el evento se transmite en redes, medios y plataformas, por lo que la audiencia efectiva es mucho más amplia. Así se obtiene presencia nacional antes del periodo legal sin utilizar el nombre de “mitin de precampaña”.

 

8.⁠ ⁠Usar encuestas como método formal para legitimar una candidatura ya posicionada

Las encuestas internas cumplen dos funciones:

  1. ⁠Seleccionar formalmente;
  2. ⁠Incentivar meses de posicionamiento previo, porque cada aspirante necesita elevar conocimiento y preferencia antes de la medición.

La encuesta actúa como justificación organizativa de giras y propaganda: “no estoy buscando el voto ciudadano; estoy buscando ser reconocido por militantes y simpatizantes para una medición interna”.

En 2023, tanto el oficialismo como la oposición utilizaron mecanismos de encuesta, consulta o participación para legitimar sus procesos anticipados. La estructura permitía afirmar que no se estaba compitiendo todavía en una elección constitucional, sino dentro de una organización política.

9.⁠ ⁠Separar formalmente campaña digital y estructura partidista

En redes sociales se utilizan:

  • Páginas de apoyo no oficiales;
  • Comunidades de simpatizantes;
  • Influencers;
  • Cuentas temáticas;
  • Grupos de WhatsApp y Telegram;
  • Contenidos aparentemente espontáneos;
  • Memes;
  • Clips emocionales;
  • Campañas de hashtags.

La dificultad regulatoria está en demostrar quién pagó, quién coordinó y si existe aportación en especie. Cuando una red parece orgánica, el beneficiario puede negar control. Cuando existen pagos o coordinación, deberían reportarse como gasto y pueden generar responsabilidad.

La investigación electoral actual enfrenta un problema adicional: buena parte de la propaganda digital es efímera, microsegmentada o distribuida por terceros, lo que complica su monitoreo y valuación.

 

10.⁠ ⁠Adelantar posicionamiento mediante asociaciones civiles o plataformas ciudadanas

Antes de una candidatura formal, pueden crearse:

  • Asociaciones civiles;
  • Movimientos ciudadanos;
  • Fundaciones;
  • Plataformas temáticas;
  • Observatorios;
  • Iniciativas de causas públicas.

Estos vehículos organizan eventos, producen contenidos, levantan bases de datos y construyen redes territoriales.

Por sí mismas, estas actividades pueden ser legales. La simulación aparece cuando la organización está materialmente orientada a promover una candidatura futura, pero sus recursos y actividades no se reportan como gasto electoral porque formalmente todavía no existe esa candidatura.

El punto crítico para la fiscalización es determinar cuándo una actividad ciudadana deja de ser autónoma y se convierte en aportación coordinada a un proyecto electoral.

 

11.⁠ ⁠Explotar periodos regulatorios incompletos

En la elección judicial de 2025 se observó otro ejemplo: aspirantes comenzaron giras, entrevistas y eventos antes del periodo de campaña, en un contexto normativo nuevo, con reglas incompletas y sanciones poco claras. Diversas críticas señalaron que algunas personas aprovecharon esa incertidumbre para posicionarse antes que sus competidores.

El patrón es recurrente:

  1. 1.⁠ ⁠Surge una figura electoral nueva;
  2. 2.⁠ ⁠La ley no regula todos los supuestos;
  3. 3.⁠ ⁠Los actores se adelantan;
  4. 4.⁠ ⁠La autoridad emite lineamientos;
  5. 5.⁠ ⁠Los tribunales corrigen o acotan;
  6. 6.⁠ ⁠Para entonces, parte de la ventaja comunicativa ya se obtuvo.
  7.  7.⁠ ⁠Deslindarse después de recibir el beneficio

El “deslinde” se ha convertido en una pieza habitual:

“No autoricé esa barda, espectacular, evento o página.”

Jurídicamente, el deslinde no opera automáticamente. Para ser eficaz debe mostrar acciones reales para detener la conducta, identificar responsables y evitar la continuidad. Sin embargo, políticamente, aun cuando después se retire la propaganda, el nombre ya fue expuesto durante días o semanas.

Ahí existe una asimetría importante:

  • La sanción puede llegar meses después;
  • La exposición ocurrió en el momento políticamente útil;
  • El costo reputacional o económico de la sanción puede ser menor que el beneficio obtenido.

 

El patrón general

La estrategia reciente no suele consistir en violar frontalmente la norma mediante un anuncio que diga “vota por mí antes de tiempo”. Es más sofisticada:

  1. ⁠Cambiar el nombre jurídico de la actividad.
  2. ⁠Evitar el llamado literal al voto.
  3. ⁠Distribuir el gasto entre terceros.
  4. ⁠Separar formalmente al aspirante de la propaganda.
  5. ⁠Usar actividades legítimas —informes, libros, asambleas, entrevistas— con intensidad electoral.
  6. ⁠Aprovechar que la autoridad debe investigar contexto, financiamiento y coordinación.
  7. ⁠Litigar hasta que la campaña o el proceso ya produjo efectos políticos.

Valoración objetiva

El caso de 2023 marcó un cambio cualitativo: la precampaña presidencial material comenzó varios meses antes de la precampaña legal, tanto en el oficialismo como en la oposición. El INE y el Tribunal no ignoraron el fenómeno; intentaron encauzarlo mediante reglas extraordinarias y fiscalización. Sin embargo, ese remedio también terminó normalizando parcialmente una realidad política que la legislación no había previsto.

La lección institucional es clara: en México la competencia electoral suele avanzar más rápido que la regulación. Los actores más poderosos explotan primero la ambigüedad; las autoridades regulan después. No todo lo descrito es automáticamente ilegal, pero sí muestra cómo actividades formalmente partidistas, gubernamentales, editoriales o ciudadanas pueden desempeñar funcionalmente el papel de una campaña anticipada.

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