Autoriza Congreso del estado deuda por 2 mil 960 millones de pesos para planta desalinizadora
El Congreso del Estado aprobó el Dictamen No. 127 que autoriza al Poder Ejecutivo de Baja California contratar deuda pública para inversión productiva, incluida la Desaladora de Rosarito. - Foto: Cortesía.
El Dictamen No. 127 de la Comisi?n de Hacienda y Presupuesto fue aprobado y se refiere a la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California para que se gestione y contrate deuda p?blica, con el fin de llevar a cabo inversi?n p?blica productiva, como es el caso de la Desaladora de Rosarito para garantizar el agua en zona costa.
Se aprob? por diecinueve votos a favor, seis en contra (Echeverr?a, Corral, Gaona, Gilvaja, Dayl?n y Valle) y cero abstenciones, con una adenda presentada por la presidenta de esta Comisi?n dictaminadora, Diputada Julia Andrea Gonz?lez Quiroz, mediante la que se solicitan ajustes en los art?culos primero, segundo, tercero, d?cimo y d?cimo tercero, para fortalecer su contenido.
As? mismo, se aprob? la reserva en lo particular, presentada por el Diputado Juan Manuel Molina al art?culo quinto, relativo a fuente de pago del decreto que se aprueba, para que quede de la siguiente manera: El servicio de la deuda para el financiamiento que se autoriza, no tendr? impacto en las tarifas de las Comisiones Estatales de Servicios P?blicos de Tijuana y Ensenada.
Consideramos pertinente -dijo- refrendar nuestro compromiso ya asumido de este grupo parlamentario (Morena) de que el financiamiento aprobado con el Dictamen N?mero 127, impactar? exclusivamente como fuente de pago de las obligaciones a su cargo que se deriven del o los financiamientos contratados al amparo del presente Decreto, un porcentaje necesario y suficiente de los ingresos derivados de la recaudaci?n presente y futura que realice el ?Estado?.
Esto, por concepto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, por lo que hacemos la propuesta de ser reiterativos en nuestro compromiso de no impactar la econom?a familiar de las y los bajacalifornianos, agreg? el Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Con respecto al art?culo primero del presente decreto: Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno de Baja California, por conducto del titular de la Secretar?a de Hacienda, para que lleve a cabo los actos jur?dicos necesarios para la gesti?n y contrataci?n de financiamiento.
Esto, mediante la contrataci?n de uno o varios financiamientos con cualquier instituci?n financiera integrante del sistema financiero mexicano, incluyendo sociedades financieras de objeto m?ltiple, siempre que ofrezca las mejores condiciones de mercado, y en los t?rminos y condiciones establecidos en el presente Decreto.
Mientras que, el art?culo tercero relativo al plazo y periodo de gracia menciona que el ?Estado? deber? formalizar el o los financiamientos que se autorizan en el presente Decreto en el ejercicio fiscal 2026, o 2027 inclusive, siendo el plazo m?ximo autorizado para el o los financiamientos que sean adquiridos conforme a lo autorizado en el presente Decreto, de hasta 30 a?os contados a partir de la fecha en que se celebren el o los contratos de cr?dito respectivos.
O bien, la fecha en que se realice la primera disposici?n de los recursos otorgados, cuando la misma sea cierta y conocida desde la fecha de celebraci?n del o de los cr?ditos bancarios. Dentro de los contratos que deriven del presente decreto, deber?n contener el plazo en d?as y una fecha de vencimiento espec?fica.
Asimismo, el o los financiamientos podr?n estipular un plazo o periodo de gracia de hasta 36 meses, contados a partir de la primera disposici?n de los recursos del o los financiamientos, o en su caso desde la celebraci?n de los contratos que sustenten las operaciones.
Se aprueba Acuerdo de la Comisi?n de Hacienda
De igual forma, se aprob? en el mismo sentido de votaci?n, el Acuerdo No. 1 de la CHyP, estableciendo que se instruye a la Secretar?a de Hacienda del Estado, presentar a esta Legislatura Local, un informe semestral de la aplicaci?n de los recursos que derivan de los financiamientos que sean contratados, mediante el Decreto por el que se autoriza al Poder Ejecutivo de Baja California, para que gestione y contrate el citado financiamiento para inversi?n p?blica productiva.
Esto, a partir de la publicaci?n en el Peri?dico Oficial del Estado de Baja California del citado Decreto y hasta en tanto las obligaciones que deriven de los financiamientos, hayan sido pagadas en su totalidad.
Se nombra en el siguiente art?culo que a las Comisiones de Fiscalizaci?n del Gasto P?blico, as? como a la de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado, como comisiones unidas para dar seguimiento a la aplicaci?n de los recursos que derivan del financiamiento que sea contratado mediante el citado decreto.