Cruceristas libran impuesto, usuarios de micro sufren aumentos
Mientras empresarios y prestadores de servicios turísticos celebran que los cruceristas no paguen un impuesto de alrededor de 800 pesos por arribar al puerto, miles de usuarios del servicio público de pasajeros, enfrentan el incremento de 2.50 pesos a las tarifas que tienen que cubrir diariamente.
Fue este miércoles cuando los usuarios se despertaron con la sorpresa de que, a partir del día 1 del 2025, tienen que cubrir un pago de 15.50 pesos, mientras que las personas con discapacidad, que viajaban de manera gratuita, pagan 7.75 pesos.
El incremento se sustentó en el “Estudio Técnico del Programa para Promover la Adopción de Tecnologías Digitales por Medio del Incentivo al Pago Electrónico en el Transporte Público Masivo en el Estado de Baja California”, a cargo del Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS).
El documento signado por Jorge Alberto Gutiérrez Topete, director general del IMOS, establece en la Tercera y Cuarta parte que “la aplicación de la tarifa diferenciada (…) surtirá efectos a la notificación al Instituto por parte de los concesionarios de la compra de los equipos de cobro electrónico”.
Publican decreto para exenta del pago del DNI a turistas
Por un periodo de seis meses, los pasajeros de crucero no tendrán que cubrir los 42 dólares por Derecho de No Inmigrante (DNI), luego del decreto firmado por la presidenta Claudia Sheimbaum Pardo, y el cual entró en vigor el 1 de enero del 2025.
ARTÍCULO PRIMERO
Se otorga un estímulo fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a territorio nacional, vía marítima a bordo de buques de crucero, que deben cubrir el pago de derecho por la recepción, estudio de la solicitud, y en su caso, expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante, sin permiso para realizar actividades remuneradas a las que hace referencia el artículo 8o, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
El estímulo fiscal consiste en el crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho señalado en el párrafo anterior, y se podrá acreditar contra el mismo derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO
El estímulo fiscal a que se refiere el artículo primero del presente decreto será aplicable únicamente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
ARTÍCULO TERCERO
El servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Dado en el Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo. Rúbrica.
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio, Eduardo Ramírez, De la O. Rúbrica