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con nanopart?culas luminiscentes

Desarrollan en Ensenada método de diagnóstico de cáncer de mama

La prueba se puede utilizar para otros padecimientos como el cáncer de próstata u ovario, falta concretar una investigación relevante y avanzar el conocimiento, concluir con pruebas clínicas para luego generar productos
Roberto U. Cruz
Hace 7 años
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La investigadora Patricia Juárez Camacho en 2016 recibió el premio “Rising Star” para el desarrollo de nanopartículas que reconocieran específicamente a las células tumorales. - Archivo.

Un grupo de investigación desarrolló un método de diagnóstico de cáncer de mama basado en nanopartículas luminiscentes que podría incrementar la sensibilidad y precisión de los métodos tradicionales de detección, como la mamografía y la tomografía computarizada (CT).
El equipo liderado por la doctora Patricia Juárez Camacho, investigadora del Departamento de Innovación Biomédica del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, (Cicese) comentó que el proyecto estuvo financiado por Conacyt y por la American Society in Bone and Mineral Research, además que el trabajo es en colaboración con especialistas del Centro de Nanociencias y Nanotecnología (CNyN) de la UNAM.
La investigadora que en 2016 recibió el premio “Rising Star” para el desarrollo de nanopartículas que reconocieran específicamente a las células tumorales.
Los primeros resultados fueron publicados el año pasado en la revista Journal of Nanobiotechnology, en un artículo que destaca el problema de salud al que se están enfrentando: el cáncer de mama es la segunda causa de muerte por cáncer entre las mujeres, además de que representa 14% de las muertes en mujeres de todo el mundo.
“El proyecto inició con el interés de utilizar la nanotecnología como herramienta para poder dirigir moléculas específicamente a las células cancerosas sin afectar a las células normales, con la finalidad de obtener biomarcadores que permitieran la visualización de los tumores y la liberación de moléculas antitumorales que inhiban el crecimiento del tumor”, indicó en entrevista la doctora Patricia Juárez.
“Durante más de 10 años hemos estudiado los procesos de establecimiento del cáncer y su diseminación a otros tejidos como los huesos. Sabíamos que para poder lograr este nuevo proyecto requeríamos de la pericia de nuestros colaboradores del Centro de Nanociencias y Nanotecnología (CNyN). Así que comenzamos a trabajar con el doctor Gustavo Hirata, experto en materiales luminiscentes.
“Tuvimos la oportunidad de codirigir a un estudiante de doctorado, Akhil Jain, quien junto con otros estudiantes hizo el trabajo realidad. En el laboratorio del doctor Hirata, Akhil desarrolló y caracterizó fisicoquímicamente las nanopartículas luminiscentes. Posteriormente en mi laboratorio realizó la caracterización biológica primero en pruebas in vitro utilizando células cancerosas para demostrar que las nanopartículas eran capaces de internalizarse, evaluar su toxicidad y especifidad. Después, utilizando un modelo murino (con ratones) se realizaron xenoinjertos de células tumorales y se evaluó la distribución de las nanopartículas luminiscentes en los tejidos, así como su farmacocinética para conocer su eliminación y toxicidad en el organismo. También su capacidad para reconocer al tumor específicamente, solas y en combinación con tomografía computarizada”.
Los resultados fueron exitosos, por la naturaleza del nanomaterial se obtuvieron diversas ventajas como su baja citotoxicidad, alto rendimiento cuántico, un tiempo de vida más largo, estabilidad química y alta especificidad para reconocer tumores después de su administración sistémica. Demostrando así un gran potencial como biomarcador para mejorar el diagnóstico de cáncer de mama y hacerlo mucho más preciso.

¿cómo pueden verse y ayudar en la detección del cáncer?

“Las nanopartículas están diseñadas para unirse a ciertos receptores que son abundantes en las células tumorales. Después de su administración se esperaría que una vez que están en el torrente sanguíneo lleguen al tumor y se unan a las células cancerosas. Dado que las nanopartículas son luminiscentes, la visualización del tumor sería más precisa y puede ser detectada utilizando un microscopio de fluorescencia o rayos x.
¿Y esto por qué es importante? “Porque uno de los problemas en el diagnóstico es que cuando llegas a una clínica puedes enfrentarte a falsos negativos o a falsos positivos en la detección de estos tumores debido a la falta de resolución espacial y baja sensibilidad; la mayoría de estas técnicas de imagen (tomografía computarizada -TC-, tomografía por emisión de positrones -PET- y tomografía computarizada por emisión de fotón único -SPECT-) tienen limitaciones para detectar el cáncer en una etapa temprana. Lo que repercute en la elección de un tratamiento adecuado para el paciente con cáncer, reduciendo la eficiencia de la terapia y aumentando las posibilidades de que ése tumor se disemine y afecte letalmente otros órganos”.
¿Sólo para cáncer de mama o se puede hablar de otros tipos de cáncer? “Este tipo de nanopartículas se puede utilizar para aquellos cánceres que presenten un alto contenido de receptores de folatos, como son cáncer de mama, próstata, ovario. Sin embargo, se deben realizar las pruebas correspondientes para determinar su efectividad. Las nanopartículas se pueden utilizar también para darle seguimiento a la progresión del cáncer y evaluar la respuesta del tumor ante un tratamiento terapéutico”.
¿Qué sigue? “Pues sigue el reto de poder contribuir con nuestra investigación a la generación de productos que realmente lleguen a nuestros pacientes, amigos y familiares que presentan esta enfermedad. Nuestra investigación es a nivel preclínico, el siguiente paso es realizar pruebas clínicas para demostrar su efectividad en pacientes, y luego la comercialización”, comentó.
Luego de ganar el reconocimiento Rising Star 2016 de la ASBMR, Patricia Juárez confiesa que al momento de recibir esa distinción sentía mucho compromiso. Pero hoy, con este proyecto, “me siento muy orgullosa de que pudimos concretar una investigación relevante y avanzar el conocimiento. Todo esto no podríamos lograrlo sin la colaboración multidisciplinaria a todos los niveles. Aún hay mucho por hacer y seguiremos trabajando muy fuerte en colaboración con investigadores que, como nosotros, crean en el trabajo multidisciplinario y el respeto”, finalizó.
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Mantienen medidas preventivas contra covid-19

No se ha solicitado por parte de la Secretaría de Salud el uso obligatorio de cubrebocas al sector educativo
Colaboración
Hace 3 años
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Ante el reinicio de clases en la entidad, la Secretaría de Salud de Baja California informó que se mantiene una vigilancia epidemiológica para el reporte de casos por covid-19, sin que se hayan determinado brotes de este padecimiento en planteles educativos.

El secretario de Salud de la entidad, J. Adrián Medina Amarillas, señaló que las medidas preventivas que se encuentran vigentes para evitar cadenas de contagio, son el constante lavado de manos y ventilación adecuada de espacios.

Aclaró que por parte de las autoridades de salud en el país y en el Estado, no se ha determinado como obligatorio el uso de cubrebocas en el sector educativo.

Comentó que en el marco de esta reincorporación a las aulas, se llevó a cabo con éxito la aplicación de la primera remesa de 3 mil dosis de vacuna Pfizer pediátrica en niñas y niños de 5 a 11 años, con el objetivo de reforzar la protección.

Continúa vigente el protocolo en las escuelas, donde en caso de detectarse algún caso, se debe enviar a docentes o estudiantes positivos a un estado de aislamiento en casa, por un periodo de 7 días.

Medina Amarillas indicó que la medida más efectiva contra el covid-19 es mantener el lavado de manos, el estornudo de etiqueta, así como acudir al médico para una pronta valoración en caso de síntomas.

Informó que la Secretaría de Salud se mantiene con cero hospitalizaciones por esta causa.

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Opinión
SImulación político-partidista rebasa marco normativo
2026-07-21 18:14:59
...

 - .

Colaboración
...

El contexto político-partidista en México evidencia que la simulación opera como el mecanismo que permite a la competencia electoral, rebasar el marco normativo.

Bajo esta dinámica, los actores hegemónicos capitalizan la ambigüedad vacante antes de que la autoridad logre regularla.

Más información...

Por lo tanto, aunque no todas las acciones documentadas constituyen una ilegalidad flagrante, sí ilustran cómo agendas de carácter partidista, gubernamental, editorial o ciudadano operan funcionalmente como campañas anticipadas. Este es un análisis a través del cual describe dicho fenómeno tanto en su dimensión política como jurídica, delimitando con precisión las conductas probadas, las denunciadas y aquellas que subsisten en la zona gris del derecho electoral.

1.⁠ ⁠Convertir la sucesión interna en un “proceso político”, no en una precampaña

El caso más claro y reciente fue 2023. Morena organizó la selección de su futura candidatura presidencial mediante la figura de “Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación”.

Formalmente no se eligió en ese momento una candidatura; se eligió una coordinación partidista. En paralelo, la oposición creó el proceso del Frente Amplio por México para seleccionar a la persona responsable de “construir” dicho frente.

En los hechos, ambos procesos incluyeron:

  • Aspirantes de conocimiento nacional;
  • Recorridos por el país;
  • Eventos masivos;
  • Propaganda;
  • Debates políticos indirectos;
  • Encuestas o consultas como método de selección;
  • Cobertura mediática diaria.

La discusión jurídica fue precisamente si esos mecanismos eran auténticos procesos internos o precampañas presidenciales adelantadas.

El Tribunal permitió su continuación bajo restricciones, y el INE tuvo que crear lineamientos extraordinarios para fiscalizar gastos, propaganda y actividades porque la legislación ordinaria no contemplaba con claridad una contienda interna de esa magnitud celebrada antes de las precampañas legales.

La simulación consistió en:

No llamarlo “precampaña”, no denominar “precandidatos” a los participantes y no decir formalmente que se disputaba la candidatura presidencial, aunque el resultado político previsible fuera precisamente posicionar y seleccionar a quien posteriormente sería candidata o candidato.

Eso no significa que todo el proceso haya sido declarado ilegal. Significa que la arquitectura nominal y partidista permitió adelantar buena parte de las funciones políticas de una precampaña sin utilizar sus categorías jurídicas formales.

2.⁠ ⁠Sustituir el llamado expreso al voto por equivalentes comunicativos

La legislación define los actos anticipados, entre otros elementos, por la existencia de llamados expresos al voto a favor o en contra de una opción política.

En respuesta, la comunicación política se volvió más sofisticada. En lugar de decir:

“Vota por mí”

se emplearon expresiones como:

“Es tiempo de…”

“Que siga…”

“La transformación continúa”

“Es la respuesta”

“Estamos listos”

“Vamos a defender…”

“Que nadie nos detenga”

“El futuro es ahora”

Por separado, muchas de estas frases pueden presentarse como opiniones, lemas partidistas o mensajes genéricos. El problema jurídico surge cuando, dentro del contexto completo, funcionan como un equivalente funcional de solicitud del voto.

Las autoridades electorales han señalado repetidamente que no basta analizar una frase aislada; deben valorarse la audiencia, temporalidad, sistematicidad, posición de la persona, alcance territorial y beneficio electoral. Aun así, cuando no aparece un llamamiento suficientemente claro, las medidas cautelares o sanciones pueden resultar improcedentes.

La técnica política

Construir reconocimiento, preferencia y asociación emocional sin formular una petición explícita de voto. Jurídicamente, la frontera se desplaza de la literalidad al contexto, lo que vuelve la prueba más compleja y genera resultados judiciales variables.

3.⁠ ⁠Propaganda contratada aparentemente por “simpatizantes”

Durante 2023 aparecieron espectaculares, bardas, lonas y anuncios en distintas entidades promoviendo nombres, iniciales, caricaturas, libros, frases y atributos de aspirantes. Una defensa recurrente fue:

“No lo contraté”.

“No sé quién lo pagó”.

“Fue iniciativa de simpatizantes”.

“Ya me deslindé”.

“No corresponde a mi equipo”.

El INE abrió investigaciones para seguir la ruta del dinero y determinar quién contrató, pagó y se benefició de esa propaganda. También ordenó que los gastos vinculados a los procesos políticos fueran registrados y fiscalizados.

Cómo funciona la simulación

Una tercera persona, asociación, empresario, militante o grupo aparentemente independiente realiza el gasto. El aspirante obtiene exposición sin reconocer inicialmente el costo como propio. Después puede presentar un “deslinde”, cuya eficacia depende de que sea oportuno, jurídico, idóneo y eficaz; un simple comunicado tardío no necesariamente elimina responsabilidad.

La dificultad para la autoridad consiste en demostrar:

Coordinación;

Conocimiento previo;

Consentimiento;

Beneficio;

Origen del dinero;

Vínculo entre proveedor y estructura política.

4.⁠ ⁠Presentar propaganda personal como promoción de libros, revistas o entrevistas

Otra práctica consiste en promover:

  • Portadas de libros;
  • Revistas con fotografías de aspirantes;
  • Entrevistas pagadas;
  • Documentales biográficos;
  • Conferencias;
  • Presentaciones editoriales;
  • Campañas de “posicionamiento de imagen”.

El contenido puede formalmente anunciar un producto editorial o periodístico, pero visualmente destaca:

  • Rostro;
  • Nombre;
  • Eslogan;
  • Aspiración;
  • Atributos personales;
  • Presencia territorial sistemática.

El punto no es que promover un libro sea ilegal. El problema aparece cuando la promoción editorial se convierte en un vehículo sustitutivo de propaganda político-electoral y se despliega con una intensidad, temporalidad y cobertura que difícilmente se explican solo por fines comerciales.

En estos casos, la autoridad debe determinar si existe una finalidad electoral predominante, quién financió la publicidad y si el gasto produjo un beneficio cuantificable para una futura candidatura.

 

5.⁠ ⁠Utilizar informes legislativos o gubernamentales como plataformas de posicionamiento

La ley permite que las personas servidoras públicas informen sobre sus actividades, pero esa comunicación tiene límites temporales, territoriales y materiales. La práctica problemática consiste en:

  • Extender la difusión más allá del periodo permitido;
  • Colocar propaganda fuera del ámbito territorial correspondiente;
  • Destacar excesivamente rostro, nombre o lema;
  • Mantenerla publicada durante meses;
  • Convertir el informe en una gira;
  • Difundir logros institucionales como atributos personales.

En 2024, por ejemplo, tribunales electorales confirmaron infracciones relacionadas con la difusión extemporánea de informes legislativos.

La simulación

El mensaje se presenta como rendición de cuentas, pero su diseño y circulación cumplen funciones de construcción electoral: conocimiento del nombre, identificación con logros y asociación entre presupuesto público y reputación personal.

 

6.⁠ ⁠Confundir comunicación gubernamental con promoción personal

Las personas gobernantes y funcionarias tienen derecho a informar; sin embargo, los artículos constitucionales de imparcialidad y neutralidad impiden utilizar recursos públicos para favorecer opciones electorales.

Las zonas de conflicto recientes han incluido:

  • Conferencias oficiales;
  • Publicaciones en cuentas institucionales;
  • Inauguraciones;
  • Entrega de apoyos;
  • Eventos gubernamentales con aspirantes;
  • Entrevistas realizadas durante horario laboral;
  • Participación de servidores públicos en actos partidistas;
  • Transporte, personal o logística pública.

Existen resoluciones donde se analizaron o acreditaron promoción personalizada, actos anticipados, vulneración a la neutralidad o uso indebido de recursos. En un asunto relacionado con funcionarios de Michoacán, la Sala Especializada estudió y tuvo por actualizadas diversas infracciones vinculadas con promoción a favor de una aspirante presidencial.

El mecanismo

El acto se justifica como ejercicio del cargo, pero el beneficio reputacional se concentra en una persona o partido. La ventaja es especialmente fuerte para el oficialismo porque dispone de agenda pública, cobertura institucional y capacidad permanente de comunicación.

7.⁠ ⁠Mantener giras nacionales bajo la figura de “asambleas informativas”

Las asambleas partidistas son legales. Lo problemático surge cuando, antes de las precampañas:

  • Se realizan de manera sistemática en todo el país;
  • Tienen producción similar a un mitin;
  • Se personalizan alrededor de un aspirante;
  • Presentan discursos de contraste electoral;
  • Despliegan estructuras territoriales;
  • Distribuyen propaganda nominal;
  • Generan cobertura permanente.
  • Los lineamientos de 2023 permitieron actividades de procesos partidistas, pero prohibieron llamados al voto, propuestas electorales explícitas y determinadas formas de propaganda. También establecieron fiscalización y límites de gasto.

La utilidad política

Aunque formalmente se habla a militantes o simpatizantes, el evento se transmite en redes, medios y plataformas, por lo que la audiencia efectiva es mucho más amplia. Así se obtiene presencia nacional antes del periodo legal sin utilizar el nombre de “mitin de precampaña”.

 

8.⁠ ⁠Usar encuestas como método formal para legitimar una candidatura ya posicionada

Las encuestas internas cumplen dos funciones:

  1. ⁠Seleccionar formalmente;
  2. ⁠Incentivar meses de posicionamiento previo, porque cada aspirante necesita elevar conocimiento y preferencia antes de la medición.

La encuesta actúa como justificación organizativa de giras y propaganda: “no estoy buscando el voto ciudadano; estoy buscando ser reconocido por militantes y simpatizantes para una medición interna”.

En 2023, tanto el oficialismo como la oposición utilizaron mecanismos de encuesta, consulta o participación para legitimar sus procesos anticipados. La estructura permitía afirmar que no se estaba compitiendo todavía en una elección constitucional, sino dentro de una organización política.

9.⁠ ⁠Separar formalmente campaña digital y estructura partidista

En redes sociales se utilizan:

  • Páginas de apoyo no oficiales;
  • Comunidades de simpatizantes;
  • Influencers;
  • Cuentas temáticas;
  • Grupos de WhatsApp y Telegram;
  • Contenidos aparentemente espontáneos;
  • Memes;
  • Clips emocionales;
  • Campañas de hashtags.

La dificultad regulatoria está en demostrar quién pagó, quién coordinó y si existe aportación en especie. Cuando una red parece orgánica, el beneficiario puede negar control. Cuando existen pagos o coordinación, deberían reportarse como gasto y pueden generar responsabilidad.

La investigación electoral actual enfrenta un problema adicional: buena parte de la propaganda digital es efímera, microsegmentada o distribuida por terceros, lo que complica su monitoreo y valuación.

 

10.⁠ ⁠Adelantar posicionamiento mediante asociaciones civiles o plataformas ciudadanas

Antes de una candidatura formal, pueden crearse:

  • Asociaciones civiles;
  • Movimientos ciudadanos;
  • Fundaciones;
  • Plataformas temáticas;
  • Observatorios;
  • Iniciativas de causas públicas.

Estos vehículos organizan eventos, producen contenidos, levantan bases de datos y construyen redes territoriales.

Por sí mismas, estas actividades pueden ser legales. La simulación aparece cuando la organización está materialmente orientada a promover una candidatura futura, pero sus recursos y actividades no se reportan como gasto electoral porque formalmente todavía no existe esa candidatura.

El punto crítico para la fiscalización es determinar cuándo una actividad ciudadana deja de ser autónoma y se convierte en aportación coordinada a un proyecto electoral.

 

11.⁠ ⁠Explotar periodos regulatorios incompletos

En la elección judicial de 2025 se observó otro ejemplo: aspirantes comenzaron giras, entrevistas y eventos antes del periodo de campaña, en un contexto normativo nuevo, con reglas incompletas y sanciones poco claras. Diversas críticas señalaron que algunas personas aprovecharon esa incertidumbre para posicionarse antes que sus competidores.

El patrón es recurrente:

  1. 1.⁠ ⁠Surge una figura electoral nueva;
  2. 2.⁠ ⁠La ley no regula todos los supuestos;
  3. 3.⁠ ⁠Los actores se adelantan;
  4. 4.⁠ ⁠La autoridad emite lineamientos;
  5. 5.⁠ ⁠Los tribunales corrigen o acotan;
  6. 6.⁠ ⁠Para entonces, parte de la ventaja comunicativa ya se obtuvo.
  7.  7.⁠ ⁠Deslindarse después de recibir el beneficio

El “deslinde” se ha convertido en una pieza habitual:

“No autoricé esa barda, espectacular, evento o página.”

Jurídicamente, el deslinde no opera automáticamente. Para ser eficaz debe mostrar acciones reales para detener la conducta, identificar responsables y evitar la continuidad. Sin embargo, políticamente, aun cuando después se retire la propaganda, el nombre ya fue expuesto durante días o semanas.

Ahí existe una asimetría importante:

  • La sanción puede llegar meses después;
  • La exposición ocurrió en el momento políticamente útil;
  • El costo reputacional o económico de la sanción puede ser menor que el beneficio obtenido.

 

El patrón general

La estrategia reciente no suele consistir en violar frontalmente la norma mediante un anuncio que diga “vota por mí antes de tiempo”. Es más sofisticada:

  1. ⁠Cambiar el nombre jurídico de la actividad.
  2. ⁠Evitar el llamado literal al voto.
  3. ⁠Distribuir el gasto entre terceros.
  4. ⁠Separar formalmente al aspirante de la propaganda.
  5. ⁠Usar actividades legítimas —informes, libros, asambleas, entrevistas— con intensidad electoral.
  6. ⁠Aprovechar que la autoridad debe investigar contexto, financiamiento y coordinación.
  7. ⁠Litigar hasta que la campaña o el proceso ya produjo efectos políticos.

Valoración objetiva

El caso de 2023 marcó un cambio cualitativo: la precampaña presidencial material comenzó varios meses antes de la precampaña legal, tanto en el oficialismo como en la oposición. El INE y el Tribunal no ignoraron el fenómeno; intentaron encauzarlo mediante reglas extraordinarias y fiscalización. Sin embargo, ese remedio también terminó normalizando parcialmente una realidad política que la legislación no había previsto.

La lección institucional es clara: en México la competencia electoral suele avanzar más rápido que la regulación. Los actores más poderosos explotan primero la ambigüedad; las autoridades regulan después. No todo lo descrito es automáticamente ilegal, pero sí muestra cómo actividades formalmente partidistas, gubernamentales, editoriales o ciudadanas pueden desempeñar funcionalmente el papel de una campaña anticipada.

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