Podrían multar a Score con 8 mdp por carrera “Off Road”
Vehículo de la carreras "off road" al sur del municipio de Ensenada.: FOTO: Slashvee (CC) - Foto: Cortesía.
Por lo que la dependencia federal presentó formalmente una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República (PGR) contra de la empresa estadounidense “Score International, S. de R.L. de C.V.” por delito ambiental e incumplimiento a una medida correctiva.
La restricción fue impuesta antes del evento porque no contaba con la autorización federal en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y se ordenó abstenerse de realizar la carrera dentro del Área Natural protegida (ANP).
La denuncia se presentó, este miércoles 28 de noviembre, en la Delegación de PGR sede en Ensenada, Baja California, las sanciones de acuerdo a las leyes vigentes van desde Clausura temporal o definitiva del evento, la revocación de los permisos y decomiso de los instrumentos relacionados.
Los montos equivalentes a las multas van de 50 hasta 50 mil veces el salario mínimo vigente, esto es de 4 mil a 4 millones de pesos y se duplica en casos de reincidencia.
Artículos infringidos y Sanciones
Los artículos infringidos por la empresa son el 418, fracciones I y III; 420 fracciones IV y V (último párrafo) del Código Penal Federal, en correlación a los Artículos 28, 182, 202 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
La LGEEPA, en sus reglamentos y disposiciones establece las siguientes sanciones:
- Multa
- Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
- a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas .
- b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
- c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones.
- Arresto administrativo hasta por 36 horas
- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre:
Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Semarnat, con una o más de las siguientes medidas
- Amonestación escrita
- Multa
- Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan.
- Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
- Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley.
- Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
- La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.
Multas:
El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto.