Cabildo debe respetar la ley si la presidenta de Ensenada busca la candidatura: Marcos Carlón
Abogado advierte: si Agatón pide licencia para buscar la gubernatura, el Cabildo debe respetar a la suplente o arriesgarse a una impugnación electoral. - Foto: Cortesía.
Si la presidenta municipal de Ensenada, Claudia Agatón Muñiz, decide separarse del cargo para participar en el proceso interno de su partido rumbo a la candidatura a la gubernatura de Baja California, el Cabildo está obligado a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Electoral, afirmó el integrante del Colegio de Abogados de Ensenada, Marcos Carlón Torres.
El litigante puntualizó además que Ley de Régimen Municipal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la de Baja California, establecen que la ciudadanía ejerció su derecho al voto y esa decisión queda registrada ante el Instituto Estatal Electoral.
“La ciudadanía ya decidió una fórmula el día de la elección. En Baja California la regla es clara, primero entra el suplente y solamente si éste no puede asumir el cargo procede la designación de un interino”, añadió.
Explicó que únicamente en caso de que el suplente no pueda asumir la responsabilidad por una causa justificada, el Ayuntamiento puede designar a un presidente municipal interino de entre los regidores.
“Si el Cabildo se brinca al suplente y designa directamente a un interino, estaría incumpliendo con la Constitución local y una decisión de ese tipo podría ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California”, sostuvo.
Marcos Carlón explicó que la Constitución estatal también establece que los ayuntamientos se integran por presidente municipal, síndicos y regidores electos mediante fórmula, por lo que el suplente forma parte del mandato otorgado por los ciudadanos y no puede ser ignorado por decisión política.
La declaración surgió ante las versiones que refieren que la presidenta municipal, ejerciendo su derecho, podría solicitar una licencia para buscar una candidatura.
Calón Torres explicó que si la ausencia de la presidenta municipal es menor a 15 días, sus funciones pueden ser cubiertas por un regidor, en cambio, si la licencia supera ese periodo, como ocurriría en un proceso interno de selección partidista, quien debe asumir el cargo es el suplente registrado en la fórmula electoral.
“Intentar solicitar permisos consecutivos de 14 días para evitar que la suplente asuma el cargo sería una aberración jurídica”, sostuvo el abogado quien consideró que el tema debe discutirse con seriedad y apego a la ley dentro del Cabildo.