Riesgos digitales y protección infantil: Baja California ante el nuevo decreto federal DOF 14 de octubre de 2026
Por Guillermo Rivera Millán
La conversación nacional sobre tecnología en las escuelas tomó forma con el Acuerdo 09/09/26, publicado el 9 de septiembre de 2026, que estableció condiciones para el uso responsable y seguro de teléfonos celulares, dispositivos inteligentes y electrónicos personales dentro de los planteles. Aquella medida atendió la dimensión escolar del problema y ordenó a los estados —incluido Baja California— armonizar sus instrumentos jurídicos y realizar ajustes territoriales conforme a sus realidades. Sin embargo, el Acuerdo se limitó al espacio escolar. El Decreto de Entornos Digitales Seguros, publicado el mencionado 14 de octubre, amplía ese marco y aborda el entorno digital completo donde niñas, niños y adolescentes enfrentan los riesgos más graves.
El decreto es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria. Por primera vez, México establece medidas específicas que las plataformas digitales —redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones y cualquier servicio que permita interacción o difusión de contenido— deben implementar para garantizar entornos seguros para menores. La definición es amplia y abarca prácticamente todo el ecosistema digital que utilizan las infancias y adolescencias.
El contenido sustantivo del decreto es contundente. Prohíbe que las plataformas permitan el acceso, exposición o recomendación de contenido que promueva acoso y ciberacoso; abuso o violencia sexual; discursos de odio y extremismo; intercambio de contenidos que inciten a la violencia, especialmente en el entorno escolar; conductas ilícitas o apologías del delito; material sexual explícito; y riesgos asociados a salud mental como autolesiones o trastornos alimenticios. Esta clasificación obliga a las empresas tecnológicas a modificar sus algoritmos, sus sistemas de recomendación y sus criterios de moderación.
Las obligaciones para las plataformas son igualmente relevantes. Deben implementar mecanismos confiables de verificación de edad —no basta la autodeclaración—, retirar de forma inmediata cuentas o contenidos prohibidos, activar configuraciones de privacidad estrictas por defecto, habilitar reportes accesibles, permitir supervisión parental y realizar evaluaciones periódicas de riesgos asociados al diseño y funcionamiento de sus servicios. Además, deben compartir reportes estadísticos con autoridades para fortalecer estrategias de salud mental. Este punto es crucial: el decreto vincula explícitamente el entorno digital con la salud emocional de las y los adolescentes.
El decreto también incorpora obligaciones de colaboración con autoridades de seguridad y justicia: designar puntos de contacto disponibles 24/7, preservar evidencia digital por 90 días y alertar de inmediato sobre cuentas o contenidos que atenten contra la vida, dignidad o integridad de menores.
En un estado como Baja California, donde los riesgos digitales se entrelazan con dinámicas de violencia, movilidad y vulnerabilidad, esta coordinación es indispensable.
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública reciben mandatos específicos: diseñar programas de salud mental, fortalecer habilidades socioemocionales, promover el uso crítico y ético de plataformas digitales y organizar actividades de bienestar escolar. La estrategia del “ABC de las emociones”, los buzones confidenciales y los protocolos de acompañamiento se convierten en herramientas obligatorias dentro de la Nueva Escuela Mexicana.
Los transitorios confirman que este decreto es solo el inicio. Se instruye a instalar una Mesa de Trabajo para elaborar propuestas de regulación más robustas y se obliga a las plataformas a documentar sus acciones en un plazo máximo de treinta días. Es un avance significativo, pero todavía sin sanciones ni autoridad reguladora definida. La legislación vendrá después.
Baja California puede avanzar sin esperar a que las plataformas cumplan o a que las mesas federales produzcan resultados. El marco jurídico estatal permite incorporar desde ahora los riesgos digitales mencionados en el decreto en el Programa de Protección Integral Escolar, la Ley de Educación, la Ley de Seguridad Escolar, la Ley de Acoso Escolar, la Ley de Salud y la Ley de Atención al Autismo. Incluso es viable impulsar una Ley Estatal de Protección Digital de la Niñez, enfocada en la gestión de riesgos digitales en escuela, hogar y comunidad, sin invadir facultades federales sobre plataformas. El uso responsable de dispositivos dentro del plantel puede complementarse con una política integral que atienda los riesgos fuera de él.
El decreto federal es un avance. Baja California tiene la oportunidad de convertirlo en una política territorial efectiva que proteja a sus niñas, niños y adolescentes dentro y fuera del plantel, con una visión preventiva, comunitaria y acorde con la Nueva Escuela Mexicana.
Guillermo E. Rivera Millán es director general del despacho De la Peña y Rivera S.C. Fundador de Justicia que Transforma México A.C.