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Concluye a favor de Ensenada conflicto territorial con Rosarito

El dictamen 137 del poder legislativo del estado del 28 de Septiembre de 2016 donde se resolvìa la controversia a favor de rosarito quedó invalidado.
Redacción
Hace 7 años
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La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 26 de Junio, dar la razón a Ensenada en el conflicto territorial que por casi una década libró por los últimas tres administraciones de ambos municipios.
Por unanimidad se votó la invalidez constitucional del dictamen 137 del poder legislativo del estado del 28 de Septiembre del 2016.
El trabajo jurídico fue realizado por el Grupo Interdisciplinario para la Defensa del Territorio de Ensenada, la sociedad de Ensenada y líderes de la comunidad, apoyado por las autoridades.
La controversia constitucional 158/2016, conocida como el conflicto territorial de los límites entre Ensenada y Rosarito se resolvió a favor de Ensenada, dando la razón sobre lo expuesto, la corte declaró la invalidez constitucional del dictamen 137 y el decreto 684, ordenando su publicación oficial.
Abordado como el asunto 10 de la sesión, la SCJN indica de la “Controversia Constitucional 158/2016. Actor: Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, se resuelve: Primero. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. Segundo. Se declara la invalidez del dictamen 137 y del decreto 684 impugnados. Tercero. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese”
El resolutivo dejó sin efecto del dictamen 137, establecía que “en términos del último párrafo del artículo 76, de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, respecto de Ia superficie en disputa se resuelve en forma definitiva e inatacable Ia presente controversia territorial a favor del municipio de Playas de Rosarito”.
Ahora invalidado por la corte, el conflicto por los límites territoriales queda concluido.
Documento de la sesión pública ordinaria de la primera sala.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2019-06-26/26062019%20PS.pdf
Dictamen 137 que quedó invalidado: liga a dictamen
http://www.congresobc.gob.mx/web2/estrados/DICTAMEN137-2016.pdf
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Asesinan a policía municipal

Redacción
Hace menos de 1 decada
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El automóvil en el que viajaban los agentes en el lugar donde se llevó a cabo el atentado.  - Foto: Cortesía.

Un ataque con arma de fuego a tres agentes se registró el 29 de marzo, en la zona sur del municipio. Uno de los elementos murió en el lugar otros dos fueron trasladados a hospital de la ciudad de Ensenada y se reportan estables.

Los tres policías adscritos a la secretaría de Seguridad Pública circulaban en un auto particular tras haber concluido su labor.

A eso de las 12:00 horas en el tramo entre las delegaciones El Mármol y El Rosario, se dieron cuenta que eran perseguidos por una camioneta color negro.

Testigos aseguran que el agresor iba en la parte trasera de la unidad.

Sergio Chavarría Solís, comandante de policía en El Mármol, que viajaba en la parte trasera de la unidad fue quien resultó muerto.

Tras el atentado se desplegó un operativo donde participaron elementos estatales y federales. Los hechos se le atribuyen al crimen organizado.

No hubo detenidos.

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Nueva Ley de Cáncer Infantil en Baja California: derechos, corresponsabilidad educativa y el desafío de implementarla en medio de una crisis del siste
2026-10-25 11:54:08
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Redacción
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El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto No. 323, que crea la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral de Cáncer en la Infancia y Adolescencia de Baja California. Es una Ley que llega en un momento decisivo: cuando más se necesita una respuesta institucional sólida, pero también cuando el sistema de salud vive una de sus etapas más críticas en décadas.

La nueva Ley reconoce derechos que antes no existían en el marco estatal. Por primera vez, niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer tienen garantizado el acceso a estudios, biopsias y procedimientos desde el primer indicio de la enfermedad, sin esperar a que el diagnóstico se confirme. La referencia a una Unidad Médica Acreditada debe realizarse en un plazo máximo de siete días hábiles, un límite que busca evitar los retrasos que tantas veces han marcado la diferencia entre un tratamiento oportuno y una tragedia.

La Ley también establece que la atención médica debe ser integral y gratuita. Esto debe incluir quimioterapias, cirugías, medicamentos oncológicos, cuidados paliativos y rehabilitación. Además, obliga a que las familias reciban información clara y veraz sobre los tratamientos y sus alternativas, y garantiza apoyo psicosocial para acompañar el impacto emocional que esta enfermedad provoca en los menores y en su entorno familiar. Incluso contempla la continuidad del tratamiento cuando el paciente cumple 18 años, siempre que haya iniciado siendo menor.

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Pero la Ley no se limita al ámbito de la salud. Reconoce que el cáncer infantil también afecta la trayectoria educativa y obliga a la Secretaría de Educación a garantizar que la escuela no abandone al estudiante durante su tratamiento. Esto implica que, cuando el menor está hospitalizado, las Unidades Médicas Acreditadas cuenten con personal educativo del sistema básico. Y cuando el tratamiento se realiza en casa o de manera ambulatoria, las escuelas deben ofrecer facilidades académicas, ajustes razonables y acompañamiento continuo. La educación debe adaptarse a la realidad del niño, no al revés. En un estado donde los tratamientos suelen ser largos y desgastantes, esta continuidad educativa representa un cambio profundo en la manera de proteger la vida escolar y emocional de quienes enfrentan esta enfermedad.

La creación del Padrón Estatal de Cáncer Infantil y del Centro Estatal para la Salud de la Infancia y Adolescencia añade estructura institucional a la política pública. El padrón permitirá conocer la incidencia real, los tipos de cáncer más frecuentes y las causas de abandono del tratamiento. El Centro Estatal será responsable de diseñar estrategias, evaluar resultados y coordinar campañas de información. Son herramientas que, bien utilizadas, pueden transformar la atención en el largo plazo.

Todo esto ocurre en un contexto complejo. Los hospitales generales, ahora bajo el modelo IMSS-Bienestar, operan al límite. El IMSS enfrenta saturación crónica; el ISSSTE arrastra rezagos históricos; ISSSTECALI vive una presión financiera que compromete su capacidad de respuesta. En todos los sistemas, el cáncer es una de las áreas más golpeadas: falta de medicamentos oncológicos, retrasos en quimioterapias, equipos descompuestos y listas de espera que desesperan a las familias. A esto se suma un hecho que habla por sí solo: el personal de salud está saliendo a las calles en Baja California y en todo el país, exigiendo insumos, condiciones dignas y capacidad real para atender a la población.

La Ley abre una puerta importante para la justicia y la dignidad de la niñez y adolescencia con cáncer. Su impacto dependerá de presupuesto, coordinación y voluntad. Pero también les da a las familias un marco legal más claro y detallado para exigir lo que siempre ha sido un derecho, pero ahora enfocado NNA. En medio de la crisis, las escuelas y comunidades escolares pueden convertirse en actores clave para sostener la trayectoria escolar y emocional de quienes enfrentan esta enfermedad.

La nueva Ley no resuelve por sí sola los problemas del sistema de salud, pero sí establece un piso mínimo de justicia. Y en tiempos difíciles, ese piso puede ser la diferencia entre el abandono y la esperanza.

 

Guillermo E. Rivera Millán

Director de De la Peña y Rivera S.C.

Fundador de Justicia que Transforma México AC

 

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